El salario mínimo en Colombia: una decisión técnica que se discute como si no lo fuera
Por Mauricio Jaramillo Montoya
La fijación del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en Colombia no es un acto discrecional ni una simple negociación política. Se trata de un proceso formal, reglado y sustentado en criterios económicos y jurisprudenciales definidos con precisión. Sin embargo, a medida que avanza la concertación, el debate suele desplazarse desde ese marco técnico hacia expectativas que el propio salario mínimo no está diseñado para cumplir.
Este cambio en el enfoque explica gran parte de la tensión recurrente: se le pide al salario mínimo resolver problemas estructurales para los que no fue diseñado.
Los tres grupos que conforman la mesa de concertación
La concertación del salario mínimo se desarrolla en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), integrada por tres bloques claramente definidos.
Gobierno
El Gobierno está representado por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Agricultura y el Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Su rol no es proponer un porcentaje de incremento, sino aportar información técnica, coordinar el proceso y facilitar el diálogo.
En este punto, el DANE cumple un papel central como fuente oficial de los datos de inflación, productividad y mercado laboral, mientras que el Banco de la República aporta las proyecciones macroeconómicas relevantes.
Empleadores
El grupo de los empleadores está integrado por las asociaciones gremiales.
Las cinco representantes de las asociaciones gremiales más representativas son: ANDI, ACOPI, SAC, ASOBANCARIA y FENALCO.
Este año la negociación presenta una particularidad relevante. FENALCO decidió retirarse del proceso, argumentando que el Gobierno ya tiene definido un incremento de dos dígitos y que será impuesto por decreto.
Trabajadores
El bloque de los trabajadores está conformado por las centrales sindicales CUT, CGT y CTC, un representante de los pensionados y un representante de los desempleados.
Nota: cerca del 60 % de los trabajadores del país, los informales, no cuentan con representación directa en esta Comisión.
Los siete pasos de la concertación
La fijación del SMLMV sigue un procedimiento secuencial claramente establecido:
Convocatoria de la Comisión de Concertación.
Subcomisión de Productividad Laboral, con participación del DANE y del Banco de la República.
Presentación de las propuestas de incremento del salario mínimo por parte de empleadores y trabajadores.
Jornada de concertación (plazo máximo: 15 de diciembre).
En ausencia de acuerdo, presentación y análisis de las razones del desacuerdo.
Nueva reunión de la CPCPSL para intentar consenso (plazo máximo: 30 de diciembre).
De no lograrse acuerdo, el Gobierno fija el incremento mediante decreto, a más tardar el 30 de diciembre.
Es a partir de la etapa de presentación de propuestas cuando la discusión técnica suele perder centralidad y el salario mínimo empieza a cargarse de significados que exceden su función económica.
Los cinco parámetros económicos
Los cinco parámetros económicos que deben considerarse al fijar el salario mínimo:
La inflación causada de noviembre a noviembre, fijada por el DANE, como mecanismo de preservación del poder adquisitivo.
La inflación proyectada, rango métrico definido por el Banco de la República.
La productividad, como expresión de la capacidad real de generación de valor.
La contribución de los salarios al ingreso nacional, que refleja la distribución del crecimiento económico.
El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
Estos parámetros tienen como función delimitar el rango dentro del cual un incremento resulta económicamente sostenible.
Productividad: el eje de la divergencia
La productividad se ha convertido en el punto de mayor controversia del proceso, en buena medida porque no existe una única forma de medirla.
Por un lado, está la productividad laboral, que mide la producción generada por hora trabajada o por trabajador ocupado. Este indicador es sensible a cambios normativos, como la reducción de la jornada laboral, que puede elevar la productividad medida sin que exista necesariamente una mejora estructural en procesos, tecnología o capital.
Por otro lado, está la productividad que incorpora otros factores, usualmente asociada a la productividad total de los factores, que considera no solo el trabajo, sino también el capital, la tecnología y la eficiencia del sistema productivo en su conjunto.
El año anterior, la productividad laboral mostró un crecimiento elevado, impulsado principalmente por la reducción de la jornada laboral. En contraste, para el año en curso, las proyecciones indican que la productividad que incorpora otros factores podría ser mayor, en parte debido al aumento del trabajo informal, que altera la composición del mercado laboral y distorsiona los indicadores agregados.
Esta diferencia metodológica explica buena parte de la distancia entre las propuestas presentadas en la mesa y la dificultad para construir un consenso técnico.
Los parámetros jurisprudenciales
Además de los criterios económicos, la fijación del salario mínimo está condicionada por cuatro parámetros jurisprudenciales:
La especial protección constitucional al trabajo (artículo 25 C.P.
Mantener una remuneración mínima vital y móvil. (artículo 53 C.P).
La función social de la empresa. (artículo 333 C.P).
La dirección general de la economía a cargo del Estado. (artículo 53 C.P).